miércoles, 1 de mayo de 2024

10. ONU/ Francesca Albanese/ Anatomía de un genocidio, Informe: Resumen, conclusiones y recomendaciones: PENSAR, REPENSAR Y DISENTIR EN TIEMPOS DE GAZA BOMBARDEADA

 

INFORME COMPLETO
26 de marzo de 2024


(Versión sin editar)


Francesca Albanese*






Informe presentado el 26 de marzo de 2024,
en la 55.ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

En él se expone que existen «motivos razonables» para concluir que Israel comete de forma intencionada al menos tres «actos genocidas» definidos como tales por la Convención para la prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948


RESUMEN

Al analizar las pautas de la violencia y las políticas de Israel en su ataque a Gaza, este informe concluye que hay motivos razonables para creer que se cumple el umbral que indica la comisión de genocidio de Israel. Una de las principales conclusiones es que los líderes ejecutivos y militares y soldados de Israel han distorsionado intencionalmente los principios del jus in bello, subvirtiendo sus funciones de protección, en un intento de legitimar la violencia genocida contra el pueblo palestino.





VII. Conclusiones



93. La abrumadora naturaleza y escala del asalto de Israel a Gaza y las destructivas condiciones de vida que ha infligido revelan la intención de destruir físicamente a los palestinos como grupo. Este informe concluye que existen motivos razonables para creer que se ha alcanzado el umbral que indica la comisión de los siguientes actos de genocidio contra palestinos en Gaza: asesinato de miembros del grupo; causar graves daños físicos o mentales a los miembros del grupo; e infligir deliberadamente al grupo condiciones de vida calculadas para provocar su destrucción física total o parcial. Los actos genocidas fueron aprobados y se les dio efecto tras las declaraciones de intención genocida emitidas por altos cargos militares y gubernamentales.

94. Israel ha tratado de ocultar su conducción eliminacionista de las hostilidades calificando la comisión de crímenes internacionales como respetuosa del DIH. Distorsionando las normas consuetudinarias del DIH, incluidas la distinción, la proporcionalidad y las precauciones, Israel ha tratado de facto a todo un grupo protegido y a su infraestructura vital como “terrorista” o “de apoyo al terrorismo”, transformando así todo y a todos en un objetivo o en un daño colateral, y por lo tanto eliminable o destruible. De este modo, ningún palestino de Gaza está a salvo por definición. Esto ha tenido efectos devastadores e intencionados, costando la vida a decenas de miles de palestinos, destruyendo el tejido de la vida en Gaza y causando daños irreparables a toda su población.

95. El genocidio de Israel contra los palestinos de Gaza es una fase de escalada de un largo proceso colonial de supresión. Durante más de siete décadas este proceso ha asfixiado al pueblo palestino como
grupo -demográfica, cultural, económica y políticamente-, tratando de desplazarlo y de expropiar y controlar su tierra y sus recursos. La Nakba en curso debe detenerse y remediarse de una vez por todas. Es
un imperativo que se debe a las víctimas de esta tragedia altamente evitable y a las futuras generaciones de esa tierra.



VIII. Recomendaciones


96. La Relatora Especial insta a los Estados miembros a que apliquen la prohibición del genocidio de conformidad con sus obligaciones inderogables. Israel y los Estados que han sido cómplices de lo que
puede concluirse razonablemente que constituye genocidio deben rendir cuentas y ofrecer reparaciones proporcionales a la destrucción, la muerte y el daño infligidos al pueblo palestino.

97. La Relatora Especial recomienda que los Estados miembros:

    (a) Apliquen inmediatamente un embargo de armas a Israel, ya que parece haber incumplido las medidas vinculantes ordenadas por la CIJ el 26 de enero de 2024, así como otras medidas económicas y políticas necesarias para garantizar un alto el fuego inmediato y duradero y restablecer el respeto del derecho internacional, incluidas sanciones;


    (b) Apoyar a Sudáfrica para que recurra al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en virtud del artículo 94(2) de la Carta de las Naciones Unidas tras el incumplimiento por parte de Israel de las medidas de la CIJ antes mencionadas;

    (c) Actuar para garantizar una investigación exhaustiva, independiente y transparente de todas las violaciones del derecho internacional cometidas por todos los actores, incluidas las que constituyan crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y el crimen de genocidio, incluyendo:


    i) cooperando con los mecanismos internacionales independientes de determinación de hechos/investigación y rendición de cuentas;

    (ii) remitiendo inmediatamente la situación en Palestina a la CPI, en apoyo de su investigación en curso;

    (iii) el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los principios de jurisdicción universal, garantizando investigaciones y enjuiciamientos auténticos de las personas sospechosas de haber cometido crímenes internacionales, incluido el genocidio, o de haber colaborado en su comisión, empezando por sus propios nacionales;

(d) Garantizar que Israel, así como los Estados que han sido cómplices en el genocidio de Gaza, reconozcan el colosal daño causado, se comprometan a no repetirlo, con medidas de prevención,
reparaciones completas, incluido el coste total de la reconstrucción de Gaza, para lo que se recomienda el establecimiento de un registro de daños con un proceso de verificación y reclamaciones masivas que lo acompañe;

(e) En el seno de la Asamblea General, desarrollar un plan para poner fin al statu quo ilegal e insostenible que constituye la causa fundamental de la última escalada, que en última instancia culminó en el genocidio de Gaza, incluso mediante la reconstitución del Comité Especial de la ONU contra el Apartheid para abordar exhaustivamente la situación en Palestina, y estar dispuestos a aplicar las medidas diplomáticas, económicas y políticas previstas en la Carta de las Naciones Unidas en caso de incumplimiento por parte de Israel;

(f) A corto plazo y como medida temporal, en consulta con el Estado de Palestina, desplegar una presencia internacional de protección para limitar la violencia utilizada habitualmente contra los palestinos en el territorio palestino ocupado;

(g) Garantice que la UNRWA recibe una financiación adecuada que le permita satisfacer las crecientes necesidades de los palestinos en Gaza.

98. La Relatora Especial pide a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos que redoble sus esfuerzos para poner fin a las actuales atrocidades en Gaza, entre otras cosas promoviendo y
aplicando con precisión el derecho internacional, en particular la Convención sobre el Genocidio, en el contexto del territorio palestino ocupado en su conjunto.

 


ÍNDICE:
PENSAR, REPENSAR Y DISENTIR
EN TIEMPOS DE GAZA BOMBARDEADA



* Abogada y académica internacional italiana.
El 1 de mayo de 2022
fue nombrada relatora especial de las Naciones Unidas
para los Territorios Palestinos ocupados por un periodo de tres años.
Es la primera mujer en ocupar dicho cargo.

 

PRENSA/ INFORME DE LA RELATORA: 

OBSERVATORIO DE LA NO VIOLENCIA: La “Anatomía de un genocidio” en Gaza
 

 

 

 

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario