sábado, 31 de agosto de 2024

127b. Corte Penal Internacional/ Decisión sobre la solicitud del Fiscal de jurisdicción territorial sobre Palestina: PENSAR, REPENSAR Y DISENTIR EN TIEMPOS DE GAZA BOMBARDEADA

Publicado originalmente
en CORTE PENAL INTERNACIONAL

Juzgar a personas por genocidio, crímenes de guerra,
crímenes contra la humanidad y agresión.

Sentencia histórica
el 5/02/2021
Versión al español Zyanya Mariana


ICC-CPI-202100205-PR1566


La Sala de Cuestiones Preliminares I de la CPI emite una decisión sobre la solicitud del Fiscal de jurisdicción territorial sobre Palestina


Hoy, 5 de febrero de 2021, la Sala de Cuestiones Preliminares I de la Corte Penal Internacional (“CPI” o “la Corte”) decidió, por mayoría, que la competencia territorial de la Corte en la situación de Palestina, Estado parte en el Estatuto de Roma de la CPI, se extiende a los territorios ocupados por Israel desde 1967, a saber, Gaza y Cisjordania, incluida Jerusalén Oriental.

El 20 de diciembre de 2019, el Fiscal anunció la conclusión del examen preliminar de la situación en Palestina. El Fiscal concluyó que se cumplían todos los criterios establecidos en el Estatuto de Roma para abrir una investigación. La decisión de abrir una investigación sobre esta situación recae en el Fiscal de la CPI. El 22 de enero de 2020, el Fiscal solicitó a la Sala que se pronunciara únicamente sobre el alcance de la competencia territorial de la Corte en la situación en el Estado de Palestina en virtud del artículo 19(3) del Estatuto de Roma.

En la decisión de hoy, la Sala de Cuestiones Preliminares I reiteró que la CPI no tiene competencia constitucional para pronunciarse sobre cuestiones de estadidad que vincularían a la comunidad internacional. Al decidir sobre el alcance de su jurisdicción territorial, la Sala no decide sobre una disputa fronteriza conforme al derecho internacional ni prejuzga la cuestión de posibles fronteras futuras. La decisión de la Sala tiene como único objetivo definir la competencia territorial de la Corte.

La Sala de Cuestiones Preliminares I consideró la solicitud del Fiscal, así como las presentaciones de otros Estados, organizaciones y académicos presentadas como amicus curiae y grupos de víctimas. La Sala concluyó que, de conformidad con el sentido corriente dado a sus términos en el contexto y a la luz del objeto y fin del Estatuto, la referencia al "[el] Estado en cuyo territorio tuvo lugar la conducta en cuestión" en el artículo 12 (2)(a) del Estatuto debe interpretarse como una referencia a un Estado Parte en el Estatuto de Roma. La Sala concluyó que, independientemente de su estatus según el derecho internacional general, la adhesión de Palestina al Estatuto siguió el procedimiento correcto y ordinario y que la Sala no tiene derecho a impugnar ni revisar el resultado del procedimiento de adhesión llevado a cabo por la Asamblea de los Estados Partes. . Por lo tanto, Palestina ha aceptado someterse a los términos del Estatuto de Roma de la CPI y tiene derecho a ser tratada como cualquier otro Estado parte en asuntos relacionados con la implementación del Estatuto.

La Sala de Cuestiones Preliminares I señaló que, entre otras resoluciones redactadas de manera similar, la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 67/19 “[reafirmó] el derecho del pueblo palestino a la libre determinación y la independencia en un Estado de Palestina ubicado en el territorio palestino. ocupado desde 1967”. Sobre esta base, la mayoría de la Sala, compuesta por la Magistrada Reine Adélaïde Sophie Alapini-Gansou y el Magistrado Marc Perrin de Brichambaut, concluyó que la competencia territorial de la Corte en la situación en Palestina se extendía a los territorios ocupados por Israel desde 1967, a saber Gaza y Cisjordania, incluida Jerusalén Oriental.

Además, la mayoría de la Sala concluyó que los argumentos relativos a los Acuerdos de Oslo y sus cláusulas que limitan el alcance de la jurisdicción palestina no son relevantes para la resolución de la cuestión de la jurisdicción territorial de la Corte en Palestina. Estas y otras cuestiones jurisdiccionales podrían considerarse cuando el Fiscal solicite que se emita una orden de arresto o una citación para comparecer.

El juez Marc Perrin de Brichambaut adjuntó una opinión parcialmente separada sobre por qué el artículo 19(3) del Estatuto de Roma es aplicable en la situación actual. El juez Péter Kovács, presidente del tribunal, adjuntó una opinión parcialmente disidente en la que no estaba de acuerdo con que sea aplicable la calificación de "Estado en cuyo territorio tuvo lugar la conducta en cuestión" en el sentido del artículo 12-2-a del Estatuto de Roma. a Palestina, y que la competencia territorial de la Corte en la situación en Palestina se extiende - casi automáticamente y sin restricción alguna - a los territorios ocupados por Israel desde 1967, a saber, Gaza y Cisjordania, incluida Jerusalén Oriental.

 

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